En el artículo de este mes abordamos el concepto de interseccionalidad, considerado como una de las mayores contribuciones conceptuales del feminismo y los estudios de género en los últimos veinticinco años[1].
Sin embargo, en los últimos años han salido a la luz voces críticas que ponen de manifiesto el actual uso acrítico del concepto[2] o como se ha articulado como política de reconocimiento de las diferencias, desde la óptica del multiculturalismo y del neoliberalismo y no ha apostado por un compromiso para hacer desaparecer los sistemas de opresión[3], a la vez que debilita o desarticula el movimiento feminista[4], entre otras críticas.
Orígenes de la interseccionalidad
Los orígenes de la interseccionalidad se remontan a la década de los 70 en los Estados Unidos, cuando el feminismo negro y chicano hacen visibles los efectos simultáneos de discriminación que pueden generarse alrededor de la raza, el género y la clase social[5]. A partir de entonces, aun siendo denominada de forma distinta -como “sistemas de opresión entrelazados”[6], “matriz de opresión”[7] o “consubstancialidad de las relaciones sociales”[8]-, la noción de interconexión entre género, raza y clase ha estado definida como la trinidad sagrada de los estudios feministas de la tercera ola, siendo discutida intensamente a ambos lados del Atlántico[9].
Kimberlé Crenshaw es quien acuña el término interseccionalidad a finales de la década de los ochenta[10] en su análisis del caso de Graffenreid c. General Motors (1977) donde cinco mujeres afroamericanas alegaron que el sistema de despido basado en la antigüedad utilizado por General Motors, aunque estuviera formulada en términos neutrales, de hecho, perpetuaba la discriminación de raza y de género en violación del precepto federal de no discriminación en el trabajo[11]. Sin embargo, la sentencia del caso reafirmó la posibilidad de recorrer a la justicia por discriminación racial o discriminación sexual, excluyendo la posibilidad de alegar la combinación de ambas[12].
Crenshaw utilizó la interseccionalidad para indicar de qué manera la raza y el género, interactuando, conforman las múltiples dimensiones de desventajas que definen las experiencias de las mujeres negras en los Estados Unidos[13]. La propuesta de intersecionalidad de Crenshaw aglutina una variabilidad de análisis y denuncias que cuestionaban desde hacía tiempo los limitados parámetros de las configuraciones identitarias unívocas, al mismo tiempo que hace visible la otra cara de la moneda: las posiciones de privilegio que quedan ocultas en los análisis al operar como la norma hegemónica[14].
Todo y que el concepto de interseccionalidad emerge en el marco de los estudios jurídicos, rápidamente se expande en otras disciplinas, especialmente vinculadas con las ciencias sociales, y también en diversos ámbitos de intervención[15].
Por lo tanto, nos encontramos que los orígenes de la interseccionalidad están fuertemente inseridos en el desarrollo del pensamiento y praxis feministas no hegemónicas, que cuestionan la perspectiva blanca, heterosexual y de clase media[16], en tanto que esta perspectiva parte de una concepción esencialista del género que no permite considerar las interacciones entre el género y otras formas de subordinación[17].
¿Qué entendemos por interseccionalidad?
Desde sus orígenes, la teoría interseccional emerge como una teoría social y política que intenta visibilizar un conjunto de formas de opresión y discriminación invisibilizadas hasta el momento. Se presenta como una teoría crítica frente a la teoría feminista que la cualifica de etnocéntrica y la teoría contra las discriminaciones raciales que la considera patriarcal[18].
En términos generales, la perspectiva interseccional emerge como una apuesta teórica-metodológica para comprender las relaciones sociales de poder y los contextos en los que se producen las desigualdades sociales. Haciendo posible un análisis complejo de la realidad vivida por las personas, mediante el abordaje de las distintas posiciones y clasificaciones sociales[19]. Es un enfoque que subraya como las categorías sociales, lejos de ser “naturales” o “biológicas” son construidas y están interrelacionadas entre sí. Supone un cuestionamiento de las relaciones de poder y de como se articula el privilegio[20].
Así pues, la interseccionalidad se posiciona como una herramienta conceptual y analítica útil para la investigación, que permite comprender y atender a las formas particulares en las que el género se imbrica con otros ejes de exclusión en distintos contextos, niveles y ámbitos[21]. Nos permite analizar la relación en que distintos ejes de categorización y diferenciación están imbricados de forma compleja en los procesos de dominación[22]. Es, pues, una herramienta para el análisis de la desigualdad en términos amplios, ya que considera distintos ejes en sus múltiples dimensiones y la relación entre ellos[23].
La interseccionalidad revela la complejidad de la constitución mutua y simultánea tanto de la discriminación como de los privilegios basados en el género, orientación sexual, origen étnico, religión, origen nacional, diversidad funcional, entre otras, en el ámbito estructural, político y discursivo[24].
Por lo tanto, nos permite poner sobre la mesa que una experiencia de discriminación no se puede concebir si no se mira la interrelación entre distintas causas de discriminación. Por ejemplo, “mujer” no existe sin estar siempre constituida por una edad, por una etnicidad, una clase social…Aunque estas puedan cambiar, transformarse o incluso, no ser relevantes en un momento determinado. La experiencia de toda persona que podamos identificar o imaginar siempre estará constituida por sus otras posiciones. Y estas posiciones concretas de la persona se configuran y definen a través de unos procesos históricos que producen estas categorías. Es decir, son producidas social y culturalmente y con posibilidades de transformación: pueden variar con el paso del tiempo y la consideración de sus propiedades puede variar también según el contexto[25].
Hay que considerar que, desde una aproximación interseccional, no hay ejes de discriminación o desigualdad más fundamentales que otros a priori, sino que son las situaciones concretas las que muestran cuáles son los ejes más relevantes en un contexto determinado. Una aproximación interseccional siempre puede acoger nuevos ejes que surjan de la identificación de causas concretas de desigualdad, y esta incorporación no minimiza, niega ni rechaza los otros ejes, sino que enriquece la comprensión de las dinámicas de desigualdad. Y algo que también pone de manifiesto esta aproximación es que, todas las personas están posicionadas en todos los ejes de desigualdad[26].
Se debe tener en cuenta, también, que la interseccionalidad no es una propuesta salvavidas ni una herramienta universal que pueda aplicarse de forma unívoca. Todo el contrario, es una herramienta que nos permite repensar continuamente su uso y su utilidad sujeta a cada contexto y lugar concreto en el que emerge[27].
A pesar de las voces críticas, las debilidades y los distintos claroscuros que presenta la interseccionalidad, producto de la complejidad que supone pensar la intersección en términos teóricos y empíricos[28], consideramos que es un concepto y una herramienta que está en construcción y que nos permite ampliar nuestra mirada, explorar las relaciones desiguales de poder y repensar, cuestionar y deconstruir las gafas con las que leemos cotidianamente la realidad[29].
Es, en conclusión, una herramienta que nos ofrece un marco conceptual fundamental, desde nuestro punto de vista, desde dónde pensar, investigar y actuar sobre las desigualdades y discriminaciones como interrelacionadas.
Bibliografía
[1] La Barbera, M. C., 2015. Interseccionalidad, un “concepto viajero”: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea. Interdisciplina 4, 8, pp. 105-122.
[2] Gandarias, I., 2017. ¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista. Investigaciones feministas, 8(1), pp. 73.93.
[3] Angola, V., 2021. La interseccionalidad no lo es todo: otras propuestas desde lo decolonial. Malvestidas [en línea]. Disponible en: <https://malvestida.com/2021/04/criticas-a-la-interseccionalidad-desde-el-feminismo-decolonial/>.
[4] Sales, T., 2017. Repensando la intereseccionalidad desde la teoría feminista. AGORA – Papeles de Filosofía, 36(2), pp. 229-256.
[6] Combahee River Collective, 1997. A Black feminist statement. En: Hull, G., Scott, P. y Smith, B. (coord.). All The Women are white, all the blacks are men, but some of us are brave: Black women’s studies. Nova York: The Feminist Press, pp. 13-22.
[7] Hill, P., 1990. Black Feminist Thought. Knowledge, consciousness and the polítics of empowernment. Londres: Routledge.
[8] Kergoat, D., 1978. Ouvriers=ouvrières? Propositions pour une articulation théorique de deux variables: sexe et clase sociale. Crtitiques et l’économie politique, 5, pp. 65-97.
[9] La Barbera, M. C., 2017. Interseccionalidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 12, pp. 191-198.
[10] Magliano, M. J., 2015. Interseccionalidad y migraciones: potencialidades y desafíos. Estudos Feministas, Florianópolis, 23 (3), pp. 691-712.
[11] La Barbera, M. C., 2017. Interseccionalidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 12, pp. 191-198.
[12] La Barbera, M. C., 2015. Interseccionalidad, un “concepto viajero”: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea. Interdisciplina 4, 8, pp. 105-122.
[13] La Barbera, M. C., 2017. Interseccionalidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 12, pp. 191-198.
[14] Gandarias, I., 2017. ¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista. Investigaciones feministas, 8(1), pp. 73.93.
[15] Rodó, M., 2021. Interseccionalitat. Manresa: Tigre de Paper
[16] La Barbera, M. C., 2015. Interseccionalidad, un “concepto viajero”: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea. Interdisciplina 4, 8, pp. 105-122.
[17] Barlett, K. i Harris, A., 1998. Gender and Law. Theory, Doctrine, Commentary. Nova York: Aspen Lay & Business.
[18] Sales, T., 2017. Repensando la intereseccionalidad desde la teoría feminista. AGORA – Papeles de Filosofía, 36(2), pp. 229-256.
[19] Magliano, M. J., 2015. Interseccionalidad y migraciones: potencialidades y desafíos. Estudos Feministas, Florianópolis, 23 (3), pp. 691-712.
[20] Platero, R., 2012. Intersecciones. Cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra
[21] Cubillos, J., 2015. La importancia de la interseccionalidad para la investigación feminista. Oxímora, Revista Internacional de ética y política, 7, pp. 119-137.
[22] Gandarias, I., 2017. ¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista. Investigaciones feministas, 8(1), pp. 73-93.
[23] Rodó, M., 2021. Interseccionalitat. Manresa: Tigre de Paper
[24] La Barbera, M. C., 2017. Interseccionalidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 12, pp. 191-198.
[25] Rodó, M., 2021. Interseccionalitat. Manresa: Tigre de Paper
[26] Rodó, M., 2021. Interseccionalitat. Manresa: Tigre de Paper
[27] Gandarias, I., 2017. ¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista. Investigaciones feministas, 8(1), pp. 73-93.
[28] Magliano, M. J., 2015. Interseccionalidad y migraciones: potencialidades y desafíos. Estudos Feministas, Florianópolis, 23 (3), pp. 691-712.
[29] Gandarias, I., 2017. ¿Un neologismo a la moda?: Repensar la interseccionalidad como herramienta para la articulación política feminista. Investigaciones feministas, 8(1), pp. 73-93.