Las violencias contra las mujeres toman muchas formas diferentes y se pueden dar en diversos espacios, pero no siempre nos es fácil identificarlas cuando las estamos viviendo.
Saber definirlas, en el contexto social y legislativo en que nos encontramos, es un primer paso útil e importante para poder reconocerlas, pero la coexistencia de diferentes culturas, historias paralelas que se van entrelazando, y marcos jurídicos no siempre pone fácil encontrar denominativos comunes.
Para empezar
Las violencias contra las mujeres fueron identificadas como un conjunto de prácticas discriminatorias y como parte del sistema patriarcal por los movimientos feministas de la segunda mitad del siglo XX. La raíz epistemológica del problema se situaba en la idea de que la violencia puntual contra una mujer es parte de la manifestación de un problema mucho más complejo: el patriarcado y el conjunto de prácticas sociales que discriminan a las mujeres en nuestras sociedades [figura 1][1,2]. Este marco teórico y de acción feminista es el que ha sido desarrollado en todo el planeta por miles de organizaciones de mujeres desde los años 70.
Más tarde, durante los años 80 y 90, la institucionalización de las políticas públicas contra las violencias machistas supuso un cambio de escenario, ya que en algunos países la acción institucional se ha dirigido hacia algunas formas de violencias más que a otras, ha enfocado el marco explicativo feminista, o sencillamente ha propuesto nuevas explicaciones de tipo etiológico que sitúan el conflicto en el contexto de un problema individual [3].
Violencias contra las mujeres o machistas, o violencia de género? Diferenciamos los conceptos
El concepto «violencia de género» es el resultado de un largo proceso surgido de una cadena de significantes que comenzó con el «maltrato» para pasar después a la «violencia contra las mujeres», a ser reducida a «violencia doméstica» durante los años 90 y ampliarse, finalmente, a la «violencia de género» [4]. Se denomina «violencia de género» porque la razón fundamental por la que se produce no es por las peculiaridades características de una mujer o de otra, ni a causa de la pobreza, el desempleo, las adicciones, sino porque vivimos en una sociedad patriarcal de dominación masculina en la que se maltrata a las mujeres. Este aspecto es de suma importancia, ya que repolitizó unas relaciones que el concepto anterior de «violencia doméstica» escondía.
El problema que ha surgido es que la concepción legal que se ha hecho de violencia de género en el Estado Español ha reducido el alcance de la comprensión del concepto a las violencias que tienen lugar en el seno de la pareja y familia, o vínculo parecido; es decir, excluye las violencias de género que puedan ocurrir en la calle, en un contexto laboral o festivo, entre otros. Esto ha supuesto unas grandes limitaciones en el ámbito legal, que en los últimos años se han intentado aliviar a través de la Ley del sí es sí (10/2022), aunque todavía no se ha hecho una reforma integral del Código Penal español.
Para hacer frente a esto, en Cataluña se articuló la ley de violencias machistas (5/2008) para tener una visión más amplia pero a la vez rigurosa de las violencias contra las mujeres.
Por lo tanto, hay un decalaje entre el marco legal y las connotaciones sociales de los conceptos, llevando a que la violencia de género se reduzca al ámbito de la pareja y, en cambio, la violencia machista o contra las mujeres a todas las demás violencias por razón de género. Así, aunque la violencia machista o de género puede parecer lo mismo en cuanto a significado social, tiene diferencias legales en cuanto al ámbito al que aplica.
¿Cómo se ha traducido ésto políticamente?
En el Estado Español, se ha vivido una predominancia de políticas públicas contra la violencia machista centradas en las relaciones de pareja o expareja (es decir, lo que entendemos por violencia de género). En Cataluña, sin embargo, convive la legislación contra la violencia de género española (1/2004) con la legislación contra la violencia machista (5/2008).
Así pues, cuando hablamos de violencias contra las mujeres o violencias machistas, ¿de qué manifestaciones estamos hablando? Para responder a la pregunta, nos basamos en el marco legislativo catalán.
Formas de violencias machistas o contra las mujeres
Puedes profundizar en cada una de las violencias en los siguientes artículos:
- Ámbito digital: Violencias machistas digitales
- Ámbito laboral: El acoso sexual, por razón de sexo, diversidad sexual e identidad de género en el ámbito laboral
- Violencia vicaria: Donde más duele: violencia vicaria
Bibliografía
[1] Bosch E. y Ferrer V.A. (2013). Nuevo modelo explicativo para la violencia contra las mujeres en la pareja: el modelo piramidal y el proceso de filtraje. Asparkía, 24. Disponible en: https://www.e-revistes.uji.es/index.php/asparkia/article/view/1162/1038
[2] Bosch E. y Ferrer V.A. (2019). El modelo piramidal: alternativa feminista para analizar la violencia contra las mujeres. Artigos: Rev. Estud. Fem. 27 (2). Disponible en: https://www.scielo.br/j/ref/a/RhDhNjndDqMPcyjzg9x9N5f/?lang=es#
[3] Varela, N. (2019) Feminismo para Principiantes. Barcelona: B de Bolsillo
[4] Lagarde, M. (1996). Género y feminismo: desarrollo humano y democracia. Madrid: Horas y Horas